Ley de Culto en Chile, Libertad de Culto.
“En Colegios Públicos, mormones dictan clases de Religión”
Marco:
1. En Liahona de Noviembre 2003, mensaje de Conferencia General, Pág.16, el Elder M. Russell Ballard, en su mensaje titulado “Que se escuche nuestra voz” dice: “Los líderes de la Iglesia tienen la responsabilidad de declarar su postura sobre los asuntos morales y de aconsejar a las personas y a las familias. La familia es la unidad básica de la sociedad; es la unidad básica de la eternidad; por lo tanto, cuando hay fuerzas que la amenazan, los líderes de la Iglesia deben actuar.
Luego agrega en la pagina 17 del mismo mensaje: ”Ha llegado el momento en que los miembros de la Iglesia deben expresar su opinión y unirse a tantas personas preocupadas para oponerse a la influencia ofensiva, destructiva y agresivamente mezquina de los medios de comunicación que azota la tierra. En la pagina 18 expresa: “Permítanme decir de nuevo que la familia es el blanco principal del ataque del adversario y, por lo tanto, debe ser el punto principal de nuestra protección y defensa. Y en la misma pagina 18 dice: “tenemos que recordar la declaración de Edmund Burke:”Lo único que se requiere para que triunfe la maldad es que las buenas personas no hagan nada” y agrega que: “Debemos elevar la voz conjuntamente con otros ciudadanos preocupados de todo el mundo y oponernos a las tendencias actuales. Debemos decir a los patrocinadores de los programas ofensivos que ya es suficiente. Debemos apoyar los programas y los productos que son positivos y edificantes. Si nos unimos a nuestros vecinos y amigos que comparten nuestra preocupación, podremos enviar un mensaje claro a los responsables. Se pueden encontrar las direcciones de las empresas y de sus filiales locales en los sitios Web en Internet. Las cartas y los correos electrónicos tienen mas poder de lo que suponen muchas personas…”
2. El Presidente Gordón B. Hinckley, en Liahona Septiembre 2004 pagina 5, mensaje titulado” En Oposición a la Maldad” pagina 5 dice:”La opinión publica es el fruto de unas cuantas voces fervientes. No abogo por el griterío amenazador, ni por los puños enhiestos, ni por que se amenace a los legisladores; pero si creo que debemos manifestar nuestras convicciones con fervor, sinceridad y de forma positiva a las personas que tienen la pesada responsabilidad de elaborar nuestras leyes y de hacerlas respetar. La triste realidad es que la minoría que exige una mayor liberalización, que vende y consume pornografía, que estimula las imágenes licenciosas y se ceba en ellas, eleva su voz a tal grado que nuestros representantes políticos llegan a suponer que su demandas representan el deseo de la mayoría. Es poco probable que recibamos aquello por lo que no luchemos.
Hablen con los responsables de las normativas, los estatutos y las leyes en el gobierno municipal, regional, estatal o nacional y con aquellos que ocupan cargos de responsabilidad como administradores de los centros educativos. Por supuesto, habrá quienes les den con la puerta en las narices, quienes se burlen; talvez les llegue el desanimo, ya que siempre ha sido así. Edmund Burke, al tomar la palabra en la cámara de los comunes en 1783, declaro acerca de las persona que abogaba por una causa impopular:”bien sabe él las trampas que esconde ese camino…padecerá el vituperio y el abuso por defender sus supuestas razones. Recordará que el oprobio es un elemento indispensable de toda verdadera gloria; recordará que…la calumnia y el abuso forman parte esencial del triunfo”.
Presidente Gordon B. Hinckley, dice: “Considero que el reto de oponerse a la maldad es uno que los miembros de la Iglesia de Jesucristo de los santos de los Últimos días, como ciudadanos, no pueden eludir”. Pág. 4.
Vamos al tema:
Sin duda los resultados de una Ley, cualquiera sea esta, son de una generación a otra y si no hay pronunciamiento de parte de la ciudadanía, entonces se da como que esta todo bien, pero como las Leyes son hechas por seres humanos, estas pueden ser revisadas y perfeccionadas, pero hay que manifestarlo, indicarlo, manifestarlo. Con mayor razón si esta afecta a la Familias y los Ciudadanos. Sobretodo con Ley de Culto que ya cumplio 10 años.
En silencio, la voz sale de a poco:
Existe consenso que aun existen colegios municipales y no, que obligan a niños y niñas, adolescentes a quedarse en clases de religión "catolica"sin serlo. No estando conciente algunos niños/as obviamente igual lo manifiestan, lo mismo los adolescentes, lo cual a hecho que Padres, Apoderados, Madres y la Familia en general reclamen a las instancias correspondientes, como dirección del colegio o liceo, corporación municipal, Daem., Seremis de educación, Oficina 600, sin embargo estos reclamos pocos son escuchados, de todas maneras ahí es cuando los Padres entienden que existe una ley que favorece a su hijo e hija, y si desea o no clases de religión.
La problemática a raíz de esto, en términos cuantitativos hasta el momento a modo de reclamos formales lo han hecho saber las familias evangélicas a traves de sus autoridades, sus representantes, con mas de 5 mil reclamos, y claro, generando de inmediato un instructivo a nivel nacional departe del Mineduc a los Seremis de educación, para que se resuelva, y dando como resultado que cientos de nuevos profesores evangélicos entren a colegios públicos a enseñar a niños/as evangélicos a la fecha..
Aquí, respecto de lo mismo, hay que señalar que se ha actuado de manera arbitraria, contra la religión evangélica, que tiene algunas demandas por lo mismo, donde Alcaldes han hecho la vista gorda de estas leyes persiguiendo de esta manera a esta confesión, por suerte la batalla ya fue ganada en tribunales, dada su anticonstitucionalidad y en esos colegios hoy, los niños y niñas de esa confesión están felices con sus clases.
Los SUD:
Desde la Familia SUD, seria bueno saber de este tema y de estas leyes y decretos, por cierto no son pocos los niños/as y adolescentes SUD, que deben quedarse en clases de Religión “obligados” niños/as que les dicho que por estar en la sala tendrán nota de comportamiento positivo al libro o bien se esgrime que no hay donde mantenerlo, y que mejor entonces se quede en la sala de clases, con todo lo que significa eso. Debemos sumar a esto que existe como cultura en la ciudadanía, dejar las cosas ahí, cuidarse de no reclamar, para que no vayan a cargar a mi hijo/a con una nota mala, si reclama, una idea generalizada entre los Apoderados.
Es cierto no existe un informe cuantitativo de reclamos al respecto por los Ciudadanos SUD, son pocas las señales al respecto, pero al igual que como se hace en Utah, solo basta hacer una encuesta dirigida y nos encontraríamos con varias sorpresas, dado que estos son “problemas caseros” “ un problema mas”, como para que los escuche un Obispo o un Presidente de Estaca, es muy menor y ahí esta el tema y cuestión del asunto, pero de que existen reclamos, existen, y algunos son reclamos serios. ¿Pero quien hará la Encuesta? Significa recursos.
UN EJEMPLO RECIENTE
De hecho a modo de ejemplo ahora en Diciembre 2009, en el periodo del Mes de Maria, fui a ver un asunto casero al Colegio donde estan mis hijos, Municipal, osea Publico, y al retirarme justo estaban formados del termino de recreo y me quede unos segundos para ubicar a mis hijos, pero via parlante se dio la siguiente situacion, el profesor encargado del colegio de religion, pidio y situo a todos los niños/as a que miraran, vieran, al costado derecho donde estaban 2 alumnas y en sus manos con un inmenso cuadro de imagen de la virgen Maria y pidio a todos los estudiantes y quienes estaban ahi a que repitieran unos rezos. Y se lo pidio a todos por igual, entonces me di cuenta que la Ley de Culto, este Profesor no la entiende, menos la direccion del Colegio, con todo lo que significa ello, se llevo a cabo una accion pedadogica mal habida. Estoy terminando un reclamo formal por faltar a esta Ley con copia a todo el mundo.
La Acreditación de la Religión:
Esto se esta llevando a cabo por las distintas confesiones, y para eso se deben dar ciertos pasos, como por ejemplo y lo primero es entender la Ley, luego de eso presentar los programas y planes al Mineduc, ellos lo revisan, pasa por el Episcopado y luego si esta todo en regla, se decreta a dicha confesión apta para ponerlos en practica en la educación publica o particular subvencionada no confesional.
Pero veamos: Libertad de Culto Ley:
Ley Nº 19.638 del año 1999, conocida como de “Igualdad de Cultos”, reafirma el respeto a los principios de igualdad ante la Ley y de libertad de conciencia, ya contemplados en nuestra Constitución para todos los habitantes de nuestro país. Nuestros establecimientos educacionales, deben respetar dichos principios también, así como el derecho de los padres a educar según las creencias de cada familia con pleno respeto a la diversidad. La posibilidad de recibir dos horas de clases de religión da a los alumnos(as) de nuestro país, la oportunidad de discutir y compartir junto a sus familias temas de implicancia valórica de acuerdo con su edad y etapa de desarrollo. Cabe recordar que los padres tienen el derecho también a eximir a sus hijos de las clases de religión u optar por una en particular. Para esto, es fundamental que se informen de lo que ofrece cada establecimiento educacional respecto a la formación religiosa y/o espiritual que imparte y también de la normativa legal que existe con relación al tema.
Paréntesis:
Un Imagen que debe entenderse en el contexto y que además pocos miembros la han visto y que se da a proposito de esta Ley así como en las Fuerzas Armadas con capellanes de distintas confesiones hoy en día y dice relación para hacerlo mas simple, que a la Moneda no solo es oficial invitar a la Iglesia Católica hoy a actos importantes, sino además a otras religiones. Así que no miremos de soslayo esta Ley de Culto, sobretodo los Miembros SUD.
El Periódico “Territorios de Participación Ciudadana” de Repartición Nacional del Ministerio de Secretaria General de Gobierno del año 2004, en el acto de promulgación de la reforma a la Ley de Matrimonio Civil, (ansiada por muchos miembros) que se llevo a cabo el año 2004 tiene un detalle, y tiene que ver con la lógica que ahora todas las religiones son invitadas a la Moneda a actos importantes y trascendentales, y en la edición de ese año el Comité Editorial de ese entonces, y que entre los que estaba era el mismo Francisco Vidal como Ministro Secretario General de la Republica, hoy actual Ministro de Defensa, seleccionaron como un acto obvio que imágenes colocar, que le diera fuerza al acto mismo y aquí fíjense en la imagen, que la escanee y aun tengo ese Periódico, ¿coincidencia? Nose, pero que le da fuerza, le da.
Decretos
Decreto Supremo Nº 924/83: Reglamenta las Clases de Religión (cualquiera que esta sea).
MINEDUC, Ministerio de Educación Depto. Jurídico (12-09-1983). Decreto 924 de 1983 - Reglamenta Clases de Religión en establecimientos educacionales.
Avanzando en el tema a la fecha existen varias confesiones con sus papeles al día y además como algo fundamental, Mineduc ya las tiene autorizada y información es publica, decretada por, Religión Nº de Decreto, Nº de Decreto Ens. Media, etc.
Planes y Programas DECRETADOS
Hasta el momento solo existen 8 planes decretados, también públicos para eso se debe entrar al Link de dichos programas aprobados por Mineduc. Puede pinchar aquí Libertad de Culto - 600 MINEDUC
Requisitos para ejercer la Pedagogía en Religión:
La gran pregunta es ¿que requisitos se debe tener realmente? ¿Podríamos tener SUD enseñando Religión?
El Reglamento del ejercicio de la función docente (D.S. 352, de Educación, del año 2003) establece que las personas que realicen clases de religión deberán cumplir con los requisitos especiales que establecen las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 924, de 1983.
A su respecto, el artículo 9º del mencionado Decreto establece textualmente:
"El profesor de religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de a lo menos un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo.
La autoridad religiosa correspondiente, podrá otorgar certificado de idoneidad a extranjeros para desempeñarse en establecimientos educacionales municipales y particulares.
Si el establecimiento educacional no cuenta con personal idóneo deberá requerirlo a la autoridad religiosa que corresponda, de acuerdo a las preferencias de los padres y apoderados."
Registro de Profesores
Existe además un registro publico de quienes serán los que imparten clases de religión y tiene por objeto disponibilizar el listado de profesores acreditados por cada autoridad religiosa con el objeto que los Padres puedan saber si los profesores que imparten esta asignatura a sus hijos se encuentran debidamente acreditados por la autoridad competente, información que también es de utilidad para los sostenedores que deben implementar las distintas opciones religiosas.
Esta información es de absoluta responsabilidad de la autoridad religiosa correspondiente.
Profesores SUD y el SEI:
Supongamos que en un tiempo más todo esto a nivel SUD estuviera decretado y sacramentado, con una lista mediana de Profesores SUD, a nivel nacional, claro esto significaría mover un buen contingente de personal, habría que ver como y quien dirige este tema, que pasaría con Seminario fundamentalmente, ¿Cómo se haría? Resulta todo un tema. Desde el punto de vista de Empleo seria positivo, nuevos puestos de trabajo y asociado a ello, la Iglesia de ahorraría plata, porque el Mineduc les pagaría, y por otro lado la necesidad de mensuales no seria necesaria, y lo que tomaría vuelo eso si seria el tema de las competencias a este nivel, porque ¿Cómo se harían? Habría que unificar criterios, tomar razones y soportar nuestra manera folclórica de tomar ciertos asuntos, por otra parte los Padres, estarían atentos al tema, porque seria un ramo mas, y se abrirían nuevos espacios de Comunicación o bien otros, habría entusiasmo al principio, seria toda una novedad, habría ganas de asistir a clases en la propia escuela o liceo, hasta talvez habría no miembros que por curiosidad quisieran estar ahí y en una de esas, ah? Cabe arto para pensar.
Pero es aun subjetivo, pero importante de todas manera estas subjetividades y cuantificarlas para luego objetivisarlas, porque nadie sabe que pasa con este tema a nivel SUD, sin embargo pronto será un comentario necesario, porque desde la Educación Publica, y el propio Mineduc, luego de meses y cuantificando esta realidad, preguntara a los propios involucrados al respecto, o sea a los Padres, Madres y Apoderados Familia en general, que pasa. De hecho lo esta haciendo vía instructivo el Mineduc, el cual archivo adjunto va, (el instructivo Ministerial.)
Ahora, hubo un acercamiento para hablar de este Tema en su momento con la Ministra de Educación Marigen Horckol, hoy actual Ministra de Agricultura, y fue directamente al edificio Corporativo de la Iglesia, la recibieron las autoridades, y entre otros temas se toco Religión SUD, la autoridad Elder Lamartine lo planteo, estaba junto a Elder Viñas, pero se dejo la agenda abierta para continuar sobre la materia, dado que justo ese día, era la Reapertura del Templo para visitas VIP, y la verdad es que de un momento a otro, no estaba pensado esta visita, obviamente nadie sabia la agenda de la Ministra, y todos estaban preguntándose quien la trajo y como se dio, y si estaba seguro que vendría, así que le consulte antes que llegara, media hora antes, si había un problema en visitar el Templo, por algunos minutos y pudiera conocerlo, accediendo sin problemas, recuerdo que un Periodista de Salt Lake City me consulto si era posible de entrevistarla, consulte y también accedió. Yo me di cuenta solo ese día la puesta en marcha de toda una organización para la reapertura del Templo e ignoraba que solo ese día era para visitas VIP, pero entendí altiro la oportunidad que vieron los organizadores del mismo, al final todo resulto bonito. Después desde Saltk Lake City me enviaron el DVD del canal de noticias, donde sale la Ministra de Educación Horckhol.
Bueno en rigor, la Ministra venia a una reunión de Trabajo-Almuerzo sud y termino asistiendo al templo, y cuando salio luego de la presentación de cada sala, directa por Elder Viñas, su primer comentario al terminar fue “Conmovedor, Emocionante”.
En torno al tema de Educación Religiosa SUD, en colegios públicos chilenos es una gran realidad, por cierto es del ámbito de nuestras autoridades, ahora seria genial si así ocurriera, dada la actual crisis de la educación publica, donde en su mayoría van los niños/as de nuestro país y así mismo se da que los hijos e hijas de los sud, también, porque la educación particular pagada no es económica y en general los miembros a lo largo y ancho de nuestro país, no son de altos recursos, podría decir que somos del cuarto, tercer y segundo quintil.
Debe entenderse bien lo que es el tema Educación, para saber entonces, porque la Educación religiosa como no obligatoria, esta como materia y de interés para los grupos religiosos importantes.
Conclusión:
Nuestro País tiene una Ley de Culto envidiable, respecto de nuestros vecinos, incluso otros países y la oportunidad que se da es única, sin embargo la misma Ley en si, no es perfecta, dado que falta mas, para ver como se da, debemos esperar 10 años. Y ya pasaron.
Veremos en los Colegios Públicos en el corto plazo, que la Materia de Religión, que antes era solo una, y de corte católico, ahora tiene otras 10 mas y los estudiantes podrán verse favorecidos, y sus Familias conforme, y eso se notara a la larga, por el tipo de conducta que cada estudiante haga ver desde su conducta, por tomar dicho ramo, sobretodo en ambientes educativos, en que la fuerza de los pares de hace sentir. Yo veo que por ejemplo no importa que religión sea, pero bajaran las conductas inadecuadas, solo un detalle claro, cada joven sabrá quien es quien por que asiste a clases de religión, que no es obligatoria, pero sabrá de que religión es y que enseña dicha religión a través de las mismas conductas. Incluso hasta bromas habrá.
Seminario, para nuestros hijos e hijas adolescentes como lo hay hoy en día, podría verse beneficiado, me refiero por los Padres, Madres y Apoderados de estos alumnos, el número de asistentes inactivos aumentaría, pero eso es materia de quienes son llamados para esto y no mía.
Antecedentes para pensar Nº 1:
“HACIA UNA PROPUESTA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA PLURALISTA EN CHILE Y COLOMBIA: FASE DIAGNÓSTICA”.
1. Tensión entre la secularización-laicismo y la educación religiosa
El proceso de secularización que ha vivido preferentemente el occidente como resultado del movimiento de la ilustración que se inició a finales del siglo XVIII ha influido directamente en la educación religiosa. Los sistemas educativos en general han estado tensionados por dos raíces: la raíz religiosa y la secular, y es esta última la que más predomina. Cabe hacer notar que la escuela, en especial la escuela pública del occidente, desde sus inicios se planteo como una escuela laica, pero tal como lo señalara Durkheim “desde su origen, la escuela llevaba en ella el germen de esta gran lucha entre lo sagrado y lo profano, lo laico y lo religioso”
En Chile la condición de catolicidad del Estado al independizarse de la corona española (1810) Iglesia y Estado estuvieron unidos hasta el año 1925; época donde la visión de los actores políticos estuvo intencionada hacia una laicidad –secular del Estado. En este contexto político ideológico se sitúa a la campaña por la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, promulgada el 26-VIII-20, Sin embargo, la culminación del histórico esfuerzo del laicismo, estaría en la separación constitucional de la Iglesia y el Estado en la Constitución de 1925.
Sin embargo, el proceso de separación de la Iglesia y el Estado fue largo y políticamente desgastante y controvertido. Solo a manera de ejemplo se pueden citar los hitos siguientes de este proceso:
- La Constitución de 1833, fruto de la victoria conservadora, dejó establecido en el Art. 5º, que ‘la religión de la República de Chile es la católica, apostólica, romana; con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.’;
- En 1865, los liberales y laicistas, con la masonería detrás, plantearon la supresión o derogación del art. 5º de la Constitución En el: “Artículo 2º. Se indicó que “es permitido a los disidentes fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus religiones
- Después vinieron las diversas leyes secularizadoras: entre ellas las disposiciones que van fortaleciendo el Estado docente, en medio de debates, conflictos y a veces retrocesos: hitos principales fueron la ley de instrucción primaria de 1860, la ley de instrucción secundaria y superior (1879), y la ley de educación primaria obligatoria de 1920.
- En la segunda mitad del siglo XIX, en el escenario socio-cultural y político más amplio nacen las propuestas de secularización, que propugnan la libertad de culto y que apuntan a romper la hegemonía doctrinaria de la Iglesia y su control sobre la vida cotidiana de los habitantes. Paradojalmente, la Iglesia defiende la libertad de enseñanza, en una creciente red de establecimientos educativos propios, mientras la religión católica es enseñada obligatoriamente y al conjunto de los escolares de la época. Por otra parte, el Estado liberal, junto a la moralización cívica y la enseñanza científica, apunta a controlar bajo su égida al conjunto del sistema escolar. La enseñanza privada y confesional es declarada “colaboradora” de la función educacional del Estado, pero se reafirma la libertad de enseñanza y se preserva la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas. Más aún, el Estado conviene en promover la colaboración privada y confesional mediante un régimen normalizado de subvenciones escolares. Todo lo anterior en un contexto de creciente secularización institucional, compatible con una mayoría social que se reconocía católica.
- El régimen militar (1973) negó los consensos acumulados. Abandonó la noción de pluralismo y retomó con inédita fuerza las prácticas de inculcación. Aunque se definió enfáticamente como “humanista cristiano” y encuadró la educación en ese marco, no tradujo su verticalismo ideológico a un adoctrinamiento confesional. No hubo un “Estado Docente católico”, a pesar del gran poder dictatorial. Su énfasis fue más bien secular: anti-partidismo y anti-marxismo; orden y nacionalismo le dieron sello al discurso y a las políticas y prácticas educativas, antes de 1980.
- Desde esa fecha, en el discurso oficial se debilitó aún más al recurso al humanismo cristiano, en la misma medida en que se imponía el economicismo del libre mercado. El derecho de las familias o los padres a optar en materia de enseñanza religiosa no se fundamentó sólo en la concepción católica al respecto, sino también y quizás prioritariamente, en la libertad de los padres como clientes o usuarios en el mercado educacional.
- Con la recuperación de la democracia (1990) y la Reforma Curricular (1996) la asignatura de Religión forma parte del Marco Curricular y en este sentido tiene un carácter obligatorio para los establecimientos, de suerte que debe ofrecerse; sin embargo, es optativa para el alumno y la familia. Sus objetivos y contenidos son formulados por las autoridades del credo correspondiente y presentados al Ministerio de Educación para su aprobación mediante un decreto
2. Tensión entre globalización y cultura identitaria
La educación religiosa se enfrenta a la disyuntiva entre coadyuvar a los estudiantes a que entren al mundo de la globalización y la modernidad y, por el otro, mantener la cohesión social en torno a tradiciones de raigambre religiosa muy profunda. El desafío es hacer compatibles la cultura, los valores y las formas de vida del mundo global y moderno con el hecho de llevar una forma de vida plenamente religiosa. Desafío no menor, en especial en países con arraigo religioso histórico profundo.
En efecto, existe actualmente una clara tensión entre la mantención de la identidad religiosa que es parte de la historia cultural de los países y el respeto a la diversidad religiosa que estos presentan como resultado de la inmigraciones de colectivos que profesan religiones diversas. Esta tensión ha conducido a la emergencia de fundamentalismo religioso que se vincula y emerge y opera sobre conflictos armados violentos. Como reacción frente a procesos de monopolización de la violencia física y simbólica por vía de la globalización, grupos cada vez más numerosos de la población, excluidos, se desintegran o refuerzan los fundamentos de su identidad y reaccionan en muchos casos forma violenta .La educación religiosa sin duda que se conflictua al respecto y en ocasiones no sabe orientar y dar una solución acertada y educativa a esta tensión
La tensión entre secularización y religiosidad queda bien expresada en la reflexión que hace Juan Esteban Belderrain (2003) quien señala que “en la actualidad existe un fenómeno ambivalente, ya que, por una parte, se ha desarrollado como forma de reacción frente a experiencias pasadas totalizadoras, colectivistas y hegemónicas de fundamento religioso, subrayando el valor del individuo, su dignidad y derechos. Pero, al mismo tiempo, parece que no se encuentran sustitutos lo suficientemente fuertes para mantener la cohesión social en torno a una identidad colectiva y un conjunto de valores. Por ello no pocos autores, aun de tradición laica, sitúan en el “olvido de Dios” buena parte de la dificultad de construir identidades colectivas y lazos de cohesión social”
3. Tensiones y preguntas relacionadas con contenidos, actores y valoraciones de la educación religiosa
Antes de precisar algunas de las tensiones que hacen referencia a contenidos, actores y valoraciones de la educación religiosa permítanme presentar algunos de los resultados que el diagnóstico arrojó en Chile
- En Chile, la gran mayoría de sus establecimientos imparte el credo católico (79,5%) en la clase de religión, en segundo lugar se encuentran los de credo evangélico (7,7%). La generalidad de los establecimientos tiene un máximo 2 profesores que imparten clase de religión (70%). Gran parte de estos poseen formación pedagógica.
- La mayoría de los establecimientos señalan que se identifican con una orientación religiosa;
- Los directores/as les asignan un alto grado de importancia a la clase de religión;.
- En general en todos los niveles la mayoría de los establecimientos imparten la clase de religión.
- Los apoderados/as señalan en su mayoría que la educación religiosa debe estar en manos de su familia o en manos de ellos mismos. El menor porcentaje e le da responsabilidad a al establecimiento educacional.
- Por su lado, los estudiantes/as señalan en su mayoría que la educación religiosa debería estar en sus propias manos (69,1%) o en manos de su familia (51,1%) y en menor porcentaje dan responsabilidad al colegio al cual asisten (26,5%).
- Sobre la valoración de la Educación religiosa a mediano plazo, hay un claro consenso sobre la importancia de generar reformas importantes. Actualmente la clase de religión no es valorada ( real motivación personal/vivencial – y no una obligación familiar)
- Se hace necesario mejorar la formación docente; exigir a todas las religiones que al presentar Programas de Estudio a aprobación ministerial contengan parámetros comunes mínimos; así también se requiere salvaguardar el nivel académico de los formadores de estos futuros profesores como el nivel académico de los alumnos en formación,
- Dentro de los cambios que proponen los actores sociales y para mejorar la calidad y valoración de la clase de educación religiosa se centran principalmente en el ámbito de las materias y/o contenidos; evaluación pedagógica de la asignatura y asistencia a clases. “Habría que introducir cambios en el ámbito de la misma clase para que resultase más efectiva”.
- Por otro lado resulta importante que los docentes que hacen clases de religión tenga conocimientos de al menos las principales religiones (islamismo, catolicismos, principales corrientes protestantes tradicionales) para poder ser un real aporte a la formación de los jóvenes y no quedarse solo en una formación básica de catequesis. En el caso de profesores que hagan clases de alguna religión en particular su formación especifica acerca de dicha religión debería ser una responsabilidad compartida entre las autoridades religiosas y las universidades”.
Analizando los datos se pueden identificar una serie de interrogantes y tensiones:
3.1 Quiénes son los responsables de impartir la educación religiosa y cuáles deben ser sus posturas, cuando se trata de escuelas no confesionales.
Resulta importante considerar la preponderancia que se le otorga a la familia en la enseñanza religiosa.
Las alternativas que se han manejado respecto a la educación religiosa en las instituciones educativas, son diversas. En algunos casos son profesores designados por las respectivas iglesias o nominaciones los que imparten la enseñanza religiosa de acuerdo a un programa aprobado por las autoridades ministeriales. Este es el caso de Chile en donde la educación religiosa está incorporada al curriculum pero se ofrece de manera optativa En los establecimientos en que la educación religiosa está vinculada con algunas disciplinas ,curriculares( historia, filosofía, literatura arte etc.) en una postura científica-cultural , como lo es por ejemplo en Francia, los profesores de estas disciplinas , están obligados a observar una neutralidad filosófica, religiosa y política, no deben hacer proselitismo, ni criticar sistemáticamente las religiones, pero han de respetar la libertad de conciencia de sus alumnos.
2.2 Neutralidad del profesor
En el marco de la escuela laica, como es el caso francés al que aludimos, el profesor - que no es un profesor de religión como lo es en Chile, sino que uno de asignatura disciplinaria - está obligado a respetar la libertad de conciencia de los alumnos y a no manifestar sus propias convicciones religiosas o filosóficas. Eventualmente, debe crear también las condiciones de un diálogo con los alumnos y entre éstos y encauzarlos hacia la tolerancia recíproca. Esta forma de actuar no es necesariamente fácil para todos y exige una labor de reflexión personal sobre las propias posiciones y la ideología del docente. En su práctica cotidiana, algunos profesores, si son creyentes, sienten aprensión al tratar las cuestiones religiosas que figuran en sus programas porque temen no ser capaces de establecer una separación entre sus convicciones personales y el enfoque científico que deben utilizar, y se imponen una especie de autocensura por temor a no ser fieles a su idea del laicismo, que excluye todo discurso indoctrinador.
La tensión de neutralidad se expresa, igualmente, cuando el maestro de una escuela pública y laica, que profesa una fe religiosa, vive en su propia persona la contradicción entre la neutralidad ordenada por la institución educativa y el deber de irradiación inherente a su fe. Un caso particular de cierto relieve es cuando el conflicto se produce en torno a la aplicación de principios de sustento religioso en problemas éticos o morales –por ejemplo, sexualidad, aborto etc.
2.3 Sensibilidad religiosa
Una pregunta que ha surgido en las propuestas de una educación inclusiva y pluralista es si puede una persona enseñar las diferentes religiones del mundo sin profundizar en la “sensibilidad religiosa”. Al respecto se puede señalar que actualmente la enseñanza de religión en el Reino Unido se limita a explicar las diferentes religiones del mundo, sin profundizar en la “sensibilidad religiosa”. Por eso en muchas escuelas consideran que un ateo puede ser muy buen profesor de religión. Sin embargo, sólo puede enseñar la sensibilidad religiosa una persona que la sienta y que sepa transmitírsela a sus alumnos. De este modo no se perdería la dimensión material y espiritual, la connotación específica y universal y la perspectiva local y global de la religión. Sin embargo, los estudiantes podrían preguntarse si es legítimo que un maestro hable de una religión que manifiestamente no profesa.
2.4 Tensión de los contenidos
De acuerdo a Belderrain en torno a los contenidos se registran dos tipos de tensiones. La más conocida se relaciona con los contenidos de enseñanza que pueden ser controvertidos desde posiciones religiosas. La educación sexual y algunas prácticas deportivas o artísticas pueden ser incompatibles con las convicciones de determinados grupos religiosos. En el caso de la educación sexual es donde el conflicto puede adquirir características dilemáticas, cuando se contrapone el deber de salvaguardar el derecho básico a la salud y a la vida con el derecho a la libertad religiosa. La segunda tensión vinculada a los contenidos existe entre la enseñanza del hecho religioso, como hecho cultural e histórico, o la enseñanza de la práctica religiosa propiamente dicha. La diferencia es sustancial.
2.5 Tensión relacionada con la libertad de conciencia
El derecho a la libertad religiosa o de una creencia constituye de por si un espacio de tensiones. Por un lado, surge la pregunta si la educación religiosa es obligatoria en las escuelas no confesionales estatales o son los padres los que tiene el derecho de decidir sobre la educación religiosa y moral de sus niños como es el caso de Chile. Por el otro, se levanta la interrogante sí la libertad religiosa o de una creencia incluye también la libertad para no tener una concepción religiosa. No debemos olvidar que existe el derecho consagrado en múltiples instrumentos internacionales a la libertad de conciencia
2.6 Tensiones referidas a los derechos humanos
Estrechamente vinculada a la tensión referida a las libertades, se encuentra la tensión entre algunos derechos y la educación religiosa Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos(1948) , la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religiones y convicciones (1981) la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas( ) entre otras, consagran unánimemente la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el respeto a las convicciones religiosas y filosóficas de los padre ;la educación de los niños respetando su integridad personal física y moral y su capacidad de desarrollo etc.
Las tensiones de estos compromisos con los derechos humanos son de diversa índole.
- En primer lugar suprimen la coerción en la enseñanza de la religión, dando prioridad a la conciencia de los padres sobre la del niño.
- En segundo término, exige un sistema de opciones entre las variantes confesionales de la enseñanza de la religión, lo que hace problemático una oferta de un currículum público multirreligioso
- En tercer lugar ¿cómo puede hacerse compatible el derecho a establecer escuelas religiosas privadas (sujetas a controles de calidad) con la necesidad de evitar la segregación de las comunidades?
En este marco, las cuestiones centrales sobre educación y religión en términos de derechos
Se plantean las preguntas siguientes:
- ¿la presencia de la educación religiosa en los procesos educativos contribuye o no al desarrollo integral de las personas dentro de una comunidad nacional o internacional?;
- ¿cuál es la modalidad más adecuada de educación religiosa para la plena vigencia de los Derechos Humanos?
Educación religiosa pluralista. Modelos de Buenas Prácticas
La investigación diagnóstica se propuso identificar algunas experiencias de educación religiosa pluralista. El resultado alcanzado en Chile es que existen diversos modelos de buenas prácticas de educación religiosa que podrían caer en el ámbito de una educación religiosa pluralista.
- Programas Alternativos: Existencia de programas que se ofrecen como alternativa o que suplen a la clase de religión confesional, dado que existe un alto porcentaje de alumnos eximidos de la clase de religión confesional.
- Programas Educacionales Institucionales Pluralistas (PEI): Los PEI de estos establecimientos se caracterizan por promover los valores de convivencia y la valoración positiva de la diversidad
- Énfasis en Formación Valórica: Ponen, en la clase de educación religiosa, un fuerte acento en el aspecto formativo valórico, de manera mucho más evidente que el que presentan en otras asignaturas
- Contenidos formativos amplios: Contenidos formativos no solo de carácter intelectual, sino también actitudinales que apuntan a la valoración de la diversidad; a estrategias que apuntan al desarrollo ético; al desarrollo personal, con un mayor o menor énfasis en el autoconocimiento, la autovaloración y el desarrollo de competencias aptas para una convivencia armónica con el entorno. Instalándose programas de educación sobre las religiones, que abordan el hecho religioso desde una perspectiva cultural no confesional. Programas de educación para la ciudadanía, que desarrollan competencias para la participación ciudadana responsable. Programas de educación ética, que centran su que hacer en la reflexión ética y el desarrollo del juicio moral. Programas de desarrollo personal, que se centran en el trabajo sobre los aspectos emocional, psicológico y espiritual del estudiante.
- Aporte a la construcción de una cultura de paz: Desde la perspectiva de una enseñanza del fenómeno religioso como hecho cultural fundamental para las sociedades, desde la perspectiva de dialogar desde la religiosidad de cada uno de los integrantes de la comunidad escolar, desde la perspectiva de una educación que se abre y genera espacios para el diálogo interreligioso, la educación religiosa puede ser un aporte fundamental para la convivencia al interior de una sociedad pluricultural y globalizada.
- La religión como un aspecto de la cultura. Como ya ha sido mencionado, en algunas de las instituciones se percibió la enseñanza de la religión como un área en donde hay una preocupación por que el estudiante tenga contacto con la diversidad de creencias presentes en el mundo, llegando hasta el punto de asemejarse a una clase de historia. La evidencia muestra que en los colegios en donde se desarrolla esta metodología la clase de religión se desvanece y da paso a una formación ética en donde el respeto del otro esta basado en el conocimiento de la diversidad de cultos y creencias, y por otra parte la clase de religión se convierte en un área de historia y conocimientos generales.
- Participación de los alumnos en el aprendizaje de creencias diferentes. Para los alumnos las prácticas y creencias religiosas desconocidas, son un espacio para reconocer que sus creencias no son las únicas ni las que se supone como las únicas verdaderas, lo que es un espacio para fomentar el respeto y la tolerancia. El aprendizaje de estos nuevos contenidos no va a implicar en este sentido una contradicción con sus propias creencias, sino que por el contrario afianza los argumentos para defender su fe. En general, los alumnos se sienten mucho más motivados cuando la clase de religión deja de ser la simple trascripción del texto bíblico o de la vida de un santo en particular y se abre a temas religiosos actuales.
- Diversidad de textos guías. En las experiencias de educación religiosa pluralista se observó que la guía de clase puede ir desde reflexiones extraídas de pensadores católicos o no católicos, a adentrarse en las enseñanzas de textos sagrados indígenas como el Popol Vuh, llegando a usar textos literarios que retomen en tema del fenómeno religioso.
- Diversidad profesional de los profesores de religión: Los establecimientos que se inclinan a una educación religiosa más pluralista, tienen profesores que no sólo son religiosos (monjas, seminaristas, diáconos, pastores, etc.). Sino también hay una amplia gama des docentes; licenciados en ciencias religiosas y éticas, licenciados en filosofía y licenciados en español. Así cada cual le da un matiz a la clase dependiendo de sus conocimientos.
Es interesante hacer notar que en Chile cuando se le consultó a algunos actores respecto a como comprenden o caracterizan estos actores la Educación Religiosa Pluralista, esto es lo que señaló un diputado y un académico:
- El Diputado Miembro de la Comisión de Educación de la Cámara Roberto González dice: “Permitir que los alumnos escojan la educación religiosa que prefieran. Asegurar que los contenidos de esta no son impartidos en forma dogmática, sino con apertura y tolerancia. Conectar los contenidos con los problemas clave de la cultura y realidad contemporánea. Asegurar metodologías de aprendizaje creativo, que abran a la reflexión libre y entretenida”.
- Isaac Caro, académico opina: “Una educación religiosa pluralista debe contener tres conjuntos de elementos. Primero, considerar una valoración de las distintas religiones, más allá de un ámbito meramente cristiano. Segundo, colocar el énfasis en los diálogos y encuentros entre las distintas religiones. Tercero, enfatizar en la diversidad de creencias y religiones, destacando las diferencias que separan a las religiones propiamente tales de las concepciones radicales o fundamentalistas de las mismas”.
Tensiones de la educación religiosa pluralista
Ahora bien, la educación religiosa pluralista no está exenta de tensiones. Por de pronto, existe un mandato inherente a casi todas las religiones es la difusión de la doctrina y la captación de nuevos adeptos. Este es el caso en Chile donde la Iglesia Católica que es predominante y que hoy esta perdiendo terreno frente a las iglesias protestantes. Una educación religiosa pluralista se aprecia como una alternativa peligrosa frente a un modelo que pretende adoctrinador.
En efecto, la educación religiosa pluralista en su sentido más profundo tiene como objeto cuestionar entre otros aspectos, la radical fragmentación de la sociedad modernizante en donde - en el caso de la religión como en otros campos del quehacer humano,( profesión ,por ejemplo)- cada una de las religiones ha desarrollado su propio código de ideología o modo de hablar particular, y finalmente ha llegado a ser una especie de isla lingüística, separada de todas las demás.
El código religioso, en esta perspectiva. se aísla ,recoge a sus propios adeptos y de esta forma excluye y margina a todo quien no comulga con su doctrina ,restándose así de construir un colectivo más incluyente. La educación religiosa pluralista pretende, precisamente, contribuir a romper el círculo vicioso de la separación o extrañamiento del individuo respecto de las entidades colectivas.
(Magendzo 2007) abrahammagendzo@gmail.com
Antecedentes Nº 2:
Libertad Religiosa.2005
Chile, del Informe de Libertad Religiosa Internacional 2005 preparado por el Departamento de Estado de los EE.UU. 8 de noviembre de 2005.
La Constitución dispone la libertad de cultos y el Gobierno por lo general respeta en la práctica este derecho. No existió ningún cambio con respecto al estado de respeto de la libertad religiosa durante el período cubierto por este informe y la política del gobierno continuó contribuyendo a la práctica generalizada de libertad religiosa. Una ley del año 1999, “Normas para el Establecimiento Legal de Iglesias y Organizaciones Religiosas”, comúnmente conocida como la “Ley de Cultos”, otorga a otras entidades religiosas la misma situación legal que posee la Iglesia Católica Romana; no obstante lo cual esta última en forma no oficial mantiene una posición privilegiada. Se denegó el registro de la Iglesia de la Unificación (de su denominación en inglés, Unification Church) de conformidad con la ley de 1999, sobre la base de que ella representaba una amenaza al orden público y a la familia. A fines del período cubierto por este informe, una apelación de la Iglesia de la Unificación estaba pendiente de una vista de la causa ante la Corte Suprema.
La relación generalmente amistosa entre los cultos religiosos en la sociedad contribuyó a la libertad de cultos.
Sección I. Demografía Religiosa
El país tiene una superficie de 292.260 millas cuadradas, y su población supera los 15 millones de habitantes. El setenta por ciento de la población de 14 años o mayor a dicha edad, está identificada como Católica Romana por el censo del año 2002 (un descenso desde el 78,6 por ciento del año 1992).
En el censo, el término evangélico se refiere a todas las iglesias cristianas que no son Católico Romanas, con excepción de la Iglesia Ortodoxa (Griega, Persa, Serbia, Ucraniana y Armenia), la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), Adventistas del Séptimo Día y los Testigos de Jehová. Aproximadamente el 90 por ciento de los evangélicos eran Pentecostales. Según el censo del año 2002 los evangélicos totalizaban 1.699.725 personas, o sea el 15,1 por ciento de la población sobre la edad de 14 años (un incremento del 12,4 por ciento con relación al año 1992).
Otras afiliaciones registradas en el censo de 2002 fueron los Testigos de Jehová (119.455 personas), Mormones, (103.735), Judíos (14.976), Cristianos Ortodoxos (6.959), y Musulmanes (2.894). Todas las otras religiones totalizaron 493.147 personas, o sea un 4,4 por ciento. Los ateos y los “indiferentes” con relación a credos religiosos, constituían aproximadamente el 8,3 por ciento (931.990), de la población sobre 14 años de edad (un incremento desde el 5,8 por ciento del año 1992). Los miembros de los cultos más numerosos son numerosos en la capital y las Iglesias Católico Romanas, Pentecostales, y otras Evangélicas, también están activas en otras regiones del país. Las comunidades Judías están ubicadas en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Valdivia, Temuco, Concepción e Iquique (no obstante de que no existe una sinagoga en Iquique). En Santiago y en Iquique existen Mezquitas.
Las pueblos indígenas constituyen el 5 por ciento (780.000) de la población. De este grupo, el 65 por ciento se identifica como Católico Romano, 29 por ciento como Evangélicos y el 6 por ciento como “otros”. Las comunidades Mapuches que constituyen el 87 por ciento de los ciudadanos indígenas, continúan respetando a los líderes religiosos tradicionales (Longkos y Machis), y de forma anecdótica, indica un alto grado de sincretismo en la adoración y persistencia de las prácticas tradicionales de sanación. Muchos pueblos indígenas consideran estas prácticas más culturales que religiosas.
No se menciona a los Baha'is en el censo; los adherentes estiman que el número de practicantes es de 6.000.
Las iglesias Protestantes Tradicionales, incluyendo a la Wesleyan, Luterana, Evangélica Reformista, Adventista del Séptimo Día, Presbiteriana, Anglicana y Metodista, están presentes. También existe una pequeña población de Budistas y un número muy reducido de miembros de la Iglesia de la Unificación.
Los misioneros extranjeros operan libremente y muchos sacerdotes son de origen extranjero.
Sección II. Estado de la Libertad Religiosa
Marco Legal / Político
La Constitución dispone la libertad de cultos y el Gobierno por lo general respeta en la práctica este derecho. Oficialmente la Iglesia y el Estado están separados. La ley sobre religiones de 1999 (“Ley de Cultos”), incluye una disposición que prohíbe la discriminación religiosa; no obstante la Iglesia Católico Romana goza de un estado privilegiado y ocasionalmente recibe tratamiento preferencial. En adición a los eventos Católicos, los funcionarios de gobierno asisten a ceremonias Protestantes y Judías de importancia. La ley permite que cualquier religión pueda obtener su personería legal de derecho público (que incluye toda personería religiosa sin fines de lucro). De conformidad con la ley, el Ministerio de Justicia no puede rehusarse a aceptar una petición de registro, no obstante que puede objetar la petición dentro de 90 días, basado sobre fundamentos de que todos los requisitos legales previos para el registro, no han sido satisfechos.
El peticionario tiene a partir de ese momento, 60 días para tratar las objeciones alegadas por el Ministerio o para oponerse a éste en los tribunales. Una vez que una entidad religiosa ha sido registrada, el Estado ya no posee la autoridad para disolverla mediante un decreto. En vez de ello, el Consejo de Defensa del Estado, organismo semi-autónomo, puede iniciar una revisión judicial. No obstante, a ninguna organización que ha sido registrada de conformidad a la Ley de Cultos, se le ha revocado su registro.
La ley también permite a las entidades religiosas adoptar cartas y estatutos apropiados para una organización religiosa, distintos de aquellos destinados a una corporación privada. Pueden formar filiales (colegios, clubes, y organizaciones deportivas) sin necesidad de registrarlas como corporaciones separadas.
En Agosto del año 2004, 756 grupos religiosos y organizaciones relacionadas se habían registrado de acuerdo con la nueva ley. De éstos, 456 había completado el proceso de registro y habían obtenido su personería jurídica legal. Esta cifra incluía a la Iglesia Católica Romana, iglesias Ortodoxas Griegas y Ucranianas, una amplia gama de iglesias Protestantes (Evangélica, Luterana, Metodista, Pentecostal, Anglicana, Presbiteriana, Bautista y Episcopal,) diversos templos Budistas, congregaciones Judías, mezquitas Islámicas, Mormones, Adventistas del Séptimo día y Testigos de Jehová. Las 291 entidades restantes no habían completado todos los requerimientos para su incorporación.
El proceso de registro a menudo se retrasa debido a las complejidades para formular una nueva carta y estatutos. Muchos grupos también han retardado su registro debido a los impuestos y aranceles involucrados en la transferencia de propiedad desde la antigua entidad legal a la nueva. El Ministerio de Justicia formó un comité que incluye representantes de las organizaciones afectadas, para desarrollar una modalidad que permita evitar el pago de los impuestos y derechos para el nuevo registro inicial.
Además a la Navidad y al Viernes Santo, cuatro festividades Católicas se celebran como feriados nacionales: Corpus Cristo, la Fiesta de San Pedro y San Pablo, la Fiesta de la Asunción y la Fiesta de la Inmaculada Concepción.
Restricciones a la Libertad Religiosa
La política y la práctica del Gobierno contribuyeron a la libre práctica de los credos religiosos.
La Ley de Cultos de 1999, otorga a otras religiones y denominaciones en mismo derecho que tiene la Iglesia Católica a tener capellanes en los hospitales públicos, cárceles y unidades militares. Los reglamentos hospitalarios continúan permitiendo específicamente a capellanes Católico Romanos en los hospitales y si fuere requerido por un paciente, se otorga acceso a los capellanes y funcionarios laicos de otras religiones. Existen 25 capillas Católicas, 39 capellanes católicos pagados y más de 1.000 voluntarios autorizados para llevar a cabo actividades religiosas dentro del sistema penitenciario. Las autoridades de prisiones han establecido dos sitios de capillas evangélicas cristianas a nivel nacional y cada prisión ha designado pastores evangélicos cristianos. Los pastores religiosos no católicos informaron que su acceso a las prisiones y hospitales por lo general era satisfactorio durante el período cubierto por este informe.
La celebración de una Misa Católica Romana frecuentemente marca a los eventos públicos. Si el evento es de naturaleza militar, todos los miembros de las unidades participantes están obligados a asistir. Extraoficialmente los militares han integrado una cantidad de capellanes Protestantes y Evangélicos Cristianos, pero continúan bloqueado los esfuerzos de grupos religiosos no cristianos para designar capellanes militares y a de Junio del 2005, los reglamentos que implementan la Ley de 1999 no han sido promulgados. A veces la participación de los reclutas es requerida en eventos en los que participa su unidad, sin importar cual es su religión. La membresía en la Iglesia Católica es considerada como beneficiosa para una carrera militar y en la Armada, se dice que es prácticamente un requisito para poder avanzar hacia nombramientos de rangos más altos. En el año 2001 se abrió una capilla ecuménica en la Academia de la Policía de Investigaciones y se designó a un capellán evangélico cristiano. Dos instructores de ética de la Academia eran evangélicos. En el año 2004, el Ministerio de Defensa designó capellanes católicos y evangélicos y ofreció servicios regulares en una capilla del Ministerio.
La instrucción religiosa en las escuelas públicas es casi exclusivamente Católico Romana. Se exige de las escuelas que ofrezcan educación religiosa sobre una base opcional dos veces a la semana a través de la enseñanza media. La enseñanza del credo solicitado por los padres es obligatoria, pero la aplicación de esto es débil y la educación religiosa en cultos distintos al Católico Romano, se proporcionan a menudo de manera privada en las escuelas dominicales y otras jurisdicciones. Las administraciones escolares locales deciden la forma en la cual se deben gastar los fondos relativos a la instrucción religiosa. No obstante que existen mallas curriculares aprobadas para otras 14 denominaciones, el 92 por ciento de las escuelas públicas y el 81 por ciento de los colegios privados ofrecen instrucción basada exclusivamente en la fe Católica Romana. Los líderes de las iglesias Evangélicas informaron de una resistencia continua por parte de los administradores de los colegios, basados en consideraciones de tipo económico, para designar a profesores de religión evangélica en los suburbios de Quinta Normal y de Puente Alto en Santiago.
En el año 2003, el Ministerio de Justicia presentó una objeción al registro de la Iglesia de Unificación, sobre la base que la doctrina de esta iglesia constituía una amenaza para el orden constitucional. El 30 de Marzo de 2005, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que se podía negar la personería jurídica a la Iglesia de la Unificación, fundamentado en que esta iglesia representaba una amenaza para el orden público y la familia. Esta fue la primera vez bajo la vigencia de la ley de 1999, que el registro de una organización fue objetado por razones diversas a las técnicas. La Iglesia de la Unificación presentó una apelación y a finales del período cubierto por este informe, el caso estaba pendiente para ser visto por la Corte Suprema.
No hubo informes sobre presos o detenidos por motivos religiosos.
Conversión Religiosa Forzada
No hubo informes sobre conversión religiosa forzada, incluyendo a ciudadanos menores de edad norteamericanos que habían sido secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, o de la negativa para permitir que dichos ciudadanos fueran retornados a los Estados Unidos.
Abusos por parte de Organizaciones Terroristas
No existieron informes sobre abusos de organizaciones terroristas centrados sobre religiones determinadas durante el período cubierto por este informe.
Sección III. Actitudes de la Sociedad
Las relaciones generalmente amistosas existentes entre las diversas religiones en la sociedad, contribuyeron a la libertad religiosa; no obstante, algunas discriminaciones ocurrieron.
Existen grupos ecuménicos que incluyen a la Hermandad Ecuménica de Chile, que reúne a diversas iglesias cristianas; el Foro Abrahámico, que reúne a judíos, cristianos y musulmanes; y la Confraternidad Judía Cristiana. Estos grupos organizan diálogos periódicos para tratar temas sociales específicos. Las universidades y los seminarios también organizan diálogos y eventos inter religiosos. Las investigaciones sobre el asesinato del Padre Faustino Gazziero D'Estefani en la Catedral de Santiago en Julio del 2004, revelaron que el satanismo fue una posible motivación del ataque. A fines del período cubierto por este informe, no existían actualizaciones adicionales acerca del estado del caso.
Un poco de historia, respecto de la Ley de Culto:
Ciertamente tratar el tema de la Ley de culto Nº: 19.638 que dicho está de paso es una pugna constante entre estamentos religiosos, es un tema complejo en el cual intentare plasmar las principales deficiencias y vacios legislativos, que sin duda alguna por una parte favorecen y por otro lado desfavorecen, un tema controversial.
La Historia: Haremos hablar a la historia a fin de dar a conocer el proceso legislativo del proyecto en materia religiosa, la lucha por la libertad de culto y la igualdad religiosa es extensa, llena de vicisitudes, dramas y persecuciones religiosas a pequeños grupos Cristiano Evangélico, lo cuales se han sostenido desde los albores de la independencia, los primeros evangélicos en chile fueron de origen extranjero y ellos lucharon por conseguir algunas libertades de prácticas culticas, ya que la constitución política de 1833, que fue promulgada por el Presidente Don José Joaquín Prieto, en su artículo 5º determinaba que :la religión de la República de Chile , es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio publico de cualquier otra. Se incluyo este artículo por dos razones. La primera, es porque se consideraba que la mayoría de la población chilena profesaba tal credo. La segunda y de mayor relevancia obedece a que se basaba a obtener la institución del Patronato., la cual entregaría poder sobre la iglesia al órgano ejecutivo del Gobierno de Chile, pero la santa sede, jamás quiso aceptar este trato , pero igual esta logro tener todos los privilegios. Esta posición de preeminencia la puso mantener hasta el año, cuando se dicta una ley interpretativa de la Constitución del citado artículo 5º agregándole la frase¨ se permite el culto de otras confesiones, pero en forma privada y en edificios cerrados. lo cual ya daba una pequeña cabida a otras confesiones religiosas y se dejaba sentir el poder e influencia que tenia la iglesia sobre el estado, sucedido esto la lucha política se desarrollo fuerte y apasionadamente y como muestra de esta llamada lucha o guerra teológica, tenemos como resultado la ley de cementerios, de matrimonio y registro civil, que pasaron de manos de la iglesia a manos del Estado.
Ante tal estado de cosas, se planteo ya en esta situación, la separación Iglesia-Estado, pensando en una igualdad religiosa y jurídica, pero a juicio del entonces Presidente don Domingo Santa María (1881-1886), esto no se podía lograr aun ,pues el país no estaba preparado .
Finalmente, cuando el sistema parlamentario que impero en nuestro país, durante los años 1891 y 1925, entro en crisis y se aprueba la constitución, que fue promulgada el mismo año 1925 bajo la presidencia de don Arturo Alessandri Palma, se introduce el principio de separación de Iglesia- Estado, lográndose la libertad religiosa, pero no la igualdad ante el estado ni jurídicamente, demostrando ya las deficiencias que poseía en ese momento la constitución política chilena.
En 1980 se aprueba una nueva Constitución, promulgada por el Presidente Augusto Pinochet Ugarte, que reemplazo a la de 1925. En esta Constitución también se reconoce la libertad de culto, pero no la igualdad religiosa, que dice a la letra:
Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones.
Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.
Vamos a analizar ahora en base a conceptos y leyes si la actual de culto que rige en la República de chile, es igualitaria y concede realmente la libertad al amplio conglomerado religioso,
Con fecha 14 de Octubre de 1999, con el número 19.638 y bajo el encabezado "Establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas" fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile la llamada Ley de Culto
Entra así en plena vigencia esta tan largamente esperada ley, tras haber sido promulgada por el Presidente de la República en el primer día del mes aniversario de la Reforma Protestante, en un acto solemne que congregó a representantes de numerosas iglesias evangélicas y de otras confesiones religiosas.
La mencionada ley reafirma las garantías constitucionales referentes a la libertad de culto y conciencia, define lo que se entiende por libertad religiosa y de culto, permite y facilita (pero no obliga) a las iglesias organizarse como personas jurídicas de derecho público, establece franquicias tributarias a su favor y da normas para su disolución con el fin de protegerlas de acciones arbitrarias de las autoridades. Además, tiene el carácter de "ley marco", es decir, que incluye a todas las iglesias y organizaciones religiosas por igual, terminando con la odiosa discriminación existente en nuestro país a favor de la Iglesia Romana, pero se hace imprescindible mencionar, que las Iglesias Cristiano Evangélica aunque han sido reconocidas no han recibido un trato igualitario frente a ciertos privilegios, esto va mas alla de un reconocimiento de una fecha.
El senador Alejandro Navarro denunció que se está vulnerando la Ley de Culto en Chile y que “son innumerables las veces en que los concilios de pastores evangélicos en cada una de las Regiones y comunas han señalado que a nivel de municipios hay un argumento permanente respecto de no existir financiamiento para establecer horas de clases de religión evangélica”., esto es un hecho contundente sobre la desigualdades de las iglesias en Chile.
fuente: facebook: daniel, ley de culto